ESTATUTO PROFESIONAL DE LOS AGENTES DE PUBLICIDAD · CAPÍTULO II. Del contrato de mediación o comisión publicitaria
Artículo 23.
El contrato de mediación o comisión publicitaria se extinguirá por las causas expresamente previstas en él, y, en todo caso:
a) Por extinción o resolución del vínculo contractual.
b) Por fallecimiento del Agente de Publicidad.
c) Por anulación del título-licencia.
Texto oficial de Decreto 466/1972, de 17 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto Profesional de los Agentes de Publicidad (BOE-A-1972-348). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 23. — Decreto 466/1972, de 17 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto Profesional de los Agentes de Publicidad · BOE Fácil