ESTATUTO PROFESIONAL DE LOS AGENTES DE PUBLICIDAD · CAPÍTULO I. De la actividad profesional y requisitos para su ejercicio
Artículo 8.
Contra la resolución denegatoria o cancelatoria de inscripción podrá recurrirse en vía administrativa, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 113 de la Ley de Procedimiento Administrativo y, agotada ésta, ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Texto oficial de Decreto 466/1972, de 17 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto Profesional de los Agentes de Publicidad (BOE-A-1972-348). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 8. — Decreto 466/1972, de 17 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto Profesional de los Agentes de Publicidad · BOE Fácil