Cuando se trate de primeras ocupaciones de edificios destinados a viviendas o alojamientos de carácter residencial, no acogidos al régimen de Viviendas de Protección Oficial, los promotores presentarán en la correspondiente Delegación Provincial del Ministerio de la Vivienda, a la terminación de las obras, los siguientes documentos:
a) Cuestionario estadístico de edificación y viviendas terminadas establecido por la Orden de la Presidencia del Gobierno de trece de noviembre de mil novecientos sesenta y ocho y relación complementaria de identificación de viviendas comprendidas en el mismo.
b) Certificado final de obras suscrito por Arquitecto técnico o Aparejador y Arquitecto y visado por los respectivos Colegios Profesionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo sexto del Decreto cuatrocientos sesenta y dos/mil novecientos setenta y uno, de once de marzo, y modelo normalizado por Orden de veintiocho de enero de mil novecientos setenta y dos.en el que se hará constar expresamente el número total de viviendas terminada.
c) Licencia municipal de primera utilización o, en su defecto, licencia municipal de obras.
> <small>Se añade la letra c) por el art. 1 del Real Decreto 129/1985, de 23 de marzo. [Ref. BOE-A-1985-2387](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1985-2387).</small>
Texto oficial de Decreto 469/1972, de 24 de febrero, sobre simplificación de trámites para expedición de la Cédula de Habitabilidad (BOE-A-1972-351). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.