CAPÍTULO II. Servidumbres de las instalaciones radioeléctricas aeronáuticas
Artículo 12.
Las instalaciones radioeléctricas aeronáuticas, a que se refiere este Decreto, se clasifican en los siguientes grupos:
I. Comunicaciones.
II. Ayudas a la navegación aérea.
Texto oficial de Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas (BOE-A-1972-426). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 12. — Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas · BOE Fácil