CAPÍTULO II. Servidumbres de las instalaciones radioeléctricas aeronáuticas
Artículo 14.
A los fines de este Decreto se considera que las perturbaciones radioeléctricas sufridas en la normal utilización de una instalación radioeléctrica aeronáutica se hallan producidas por:
a) Absorciones y/o reflexiones de las ondas electromagnéticas radiadas o recibidas por la instalación.
b) Otras radiaciones ajenas a la misma.
Texto oficial de Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas (BOE-A-1972-426). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 14. — Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas · BOE Fácil