El consentimiento de España en obligarse por un tratado se manifestará mediante la firma de su representante cuando: a) El tratado disponga que la firma tendrá dicho efecto o conste de otro modo, o se sobreentienda, que los Estados negociadores han convenido que la firma tenga dicho efecto, y b) El tratado, por la materia objeto del mismo, no requiera la intervención de las Cortes a los fines de lo dispuesto en el artículo catorce de su Ley Constitutiva.
Texto oficial de Decreto 801/1972, de 24 de marzo, sobre ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales (BOE-A-1972-531). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 15. — Decreto 801/1972, de 24 de marzo, sobre ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales · BOE Fácil