TÍTULO VII. Registro y publicación de los tratados
Artículo 30. y dos.
El Ministerio de Asuntos Exteriores adoptará las medidas pertinentes para publicar en el «Boletín Oficial del Estado», comunicaciones suscritas por el Secretario general técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores relativas a:
Uno. La participación de otros Estados en aquellos tratados multilaterales en los que sea parte España, con inclusión, en su caso, de las reservas formuladas por esos Estados y de las objeciones a las mismas hechas por España.
Dos. La retirada de las reservas formuladas por España o por otros Estados a los tratados multilaterales en los que sea parte España.
Tres. Cualquier otro acto internacional relativo a la enmienda, modificación, terminación o suspensión de la aplicación de los tratados en los que sea parte España.
Texto oficial de Decreto 801/1972, de 24 de marzo, sobre ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales (BOE-A-1972-531). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 30. y dos. — Decreto 801/1972, de 24 de marzo, sobre ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales · BOE Fácil