TÍTULO VII. Registro y publicación de los tratados
Artículo 30. y cuatro.
Sin perjuicio de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», para facilitar a todos los órganos de la Administración y a los particulares el debido conocimiento de las obligaciones internacionales asumidas por España, corresponde al Ministerio de Asuntos Exteriores adoptar las medidas pertinentes para llevar a cabo:
a) La publicación periódica de colecciones de los tratados en los que sea parte España.
b) La publicación periódica de una lista de los tratados en vigor y obligatorios para España.
c) El establecimiento de sistemas de ordenación de datos relativos a los tratados.
###### Disposición final.
Queda autorizado el Ministro de Asuntos Exteriores para adoptar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación del presente Decreto.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a veinticuatro de marzo de mil novecientos setenta y dos.
**FRANCISCO FRANCO**
**El Ministro de Asuntos Exteriores,**
**GREGORIO LÓPEZ BRAVO DE CASTRO**
Texto oficial de Decreto 801/1972, de 24 de marzo, sobre ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales (BOE-A-1972-531). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 30. y cuatro. — Decreto 801/1972, de 24 de marzo, sobre ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales · BOE Fácil