En las concesiones que ya tengan establecido o para las que se establezca una cuenta de compensación o sistema similar para compensar la mayor inversión ejecutada por la sociedad concesionaria, la Delegación de Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje podrá realizar aportaciones dinerarias, previa audiencia a la sociedad concesionaria, para minorar los saldos de inversión pendientes de compensación.
> <small>Se añade por la disposición adicional 1 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2022-22128#df](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-22128)</small>
Texto oficial de Ley de Autopistas de Peaje en Concesión (BOE-A-1972-693). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional segunda. — Ley de Autopistas de Peaje en Concesión · BOE Fácil