A los efectos prevenidos en esta Ley se entenderá por servicio activo al Estado el prestado efectivamente a éste en destino dotado con sueldo que figure detallado en los presupuestos generales con cargo al personal, y por ingreso al servicio del Estado el de su filiación en cualquier Cuerpo de los Ejércitos de Tierra, Mar y Aire, Guardia Civil y Policía Armada, la fecha de concesión de plaza en sus academias o escuelas o la de aprobación de oposiciones, concursos o exámenes con derecho a plaza.
Texto oficial de Decreto 1211/1972, de 13 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Ley de Derechos Pasivos del Personal Militar y Asimilado de las Fuerzas Armadas, Guardia Civil y Policía Armada (BOE-A-1972-728). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. — Decreto 1211/1972, de 13 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Ley de Derechos Pasivos del Personal Militar y Asimilado de las Fuerzas Armadas, Guardia Civil y Policía Armada · BOE Fácil