A partir de uno de octubre de mil novecientos setenta y dos, los vehículos automóviles que hayan de ser matriculados en España y los de fabricación nacional destinados a los países adheridos al Acuerdo de Ginebra de veinte de marzo de mil novecientos cincuenta y ocho deben corresponder a tipos previamente homologados en lo que se refiere al ruido por ellos producido. Las homologaciones concedidas por los países adheridos al citado Acuerdo que apliquen el Reglamento número 9 son válidas a tales efectos.
Texto oficial de Decreto 1439/1972, de 25 de mayo, sobre homologación de vehículos automóviles en lo que se refiere al ruido por ellos producido (BOE-A-1972-845). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. — Decreto 1439/1972, de 25 de mayo, sobre homologación de vehículos automóviles en lo que se refiere al ruido por ellos producido · BOE Fácil