El Ministerio de Industria podrá autorizar a otras de sus Delegaciones Provinciales o a Laboratorios oficiales para expedir las certificaciones de ensayos a que se refiere el párrafo segundo del artículo segundo.
###### Artículo décimo.
Por los Ministerios de Industria y de la Gobernación, conjunta o separadamente, podrán dictarse las disposiciones que se estimen necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto.
###### Disposición transitoria.
Hasta el treinta de septiembre de mil novecientos setenta y dos se aplicarán los límites tolerables y procedimientos de medición establecidos en la Orden de la Presidencia del Gobierno de diez de julio de mil novecientos sesenta y cinco, a partir de cuya fecha quedará derogada.
A partir del uno de octubre de mil novecientos setenta y dos, el nivel de ruidos de los vehículos automóviles en circulación se considerará admisible siempre que no rebase en más de dos decibelios, escala A, los límites establecidos para la homologación de vehículos nuevos, aplicándose los procedimientos de medición establecidos en el Reglamento número nueve, salvo lo dispuesto en el artículo sexto.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a veinticinco de mayo de mil novecientos setenta y dos.
**FRANCISCO FRANCO**
**El Vicepresidente del Gobierno,**
**LUIS CARRERO BLANCO**
Texto oficial de Decreto 1439/1972, de 25 de mayo, sobre homologación de vehículos automóviles en lo que se refiere al ruido por ellos producido (BOE-A-1972-845). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.