REGLAMENTO SOBRE PRÉSTAMO DE LIBROS EN LAS BIBLIOTECAS PÚBLICAS DE CARÁCTER GENERAL
Artículo 10.
Los lectores, siempre que la disposición del local y las instalaciones lo permitan, tendrá acceso directo a los libros destinados al préstamo. En este caso, podrán retirarlos de los estantes, hojearlos, examinarlos e incluso consultarlos y leerlos en la Biblioteca. Cuando deseen retirarlos en préstamo, deberán presentarlos con la tarjeta a que se refiere el artículo 8.º, en el Servicio correspondiente, para que tome nota el encargado de esta tarea.
Texto oficial de Orden de 13 de junio de 1972 por la que se aprueba el Reglamento sobre Préstamo de Libros en las Bibliotecas Públicas de carácter general (BOE-A-1972-919). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 10. — Orden de 13 de junio de 1972 por la que se aprueba el Reglamento sobre Préstamo de Libros en las Bibliotecas Públicas de carácter general · BOE Fácil