REGLAMENTO SOBRE PRÉSTAMO DE LIBROS EN LAS BIBLIOTECAS PÚBLICAS DE CARÁCTER GENERAL
Artículo 12.
La duración del préstamo individual será de quince días, prorrogables por tres períodos de igual duración, siempre que el lector lo solicite antes de finalizar el préstamo, presente en la Biblioteca el libro y éste no haya sido solicitado por otro lector. No obstante, cuando alguno o algunos libros sean solicitados y no se disponga de ejemplares suficientes para atender a todas las peticiones, el Director de la Biblioteca podrá rebajar la duración del préstamo a siete días sin derecho a prórroga.
Texto oficial de Orden de 13 de junio de 1972 por la que se aprueba el Reglamento sobre Préstamo de Libros en las Bibliotecas Públicas de carácter general (BOE-A-1972-919). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 12. — Orden de 13 de junio de 1972 por la que se aprueba el Reglamento sobre Préstamo de Libros en las Bibliotecas Públicas de carácter general · BOE Fácil