REGLAMENTO SOBRE PRÉSTAMO DE LIBROS EN LAS BIBLIOTECAS PÚBLICAS DE CARÁCTER GENERAL
Artículo 14.
Las Entidades o grupos de personas que deseen ser beneficiarios de los préstamos colectivos para atender a las necesidades de lectura de sus miembros o empleados, deberán firmar un convenio con la Biblioteca, en el que se especificará la obligación por parte del beneficiario de:
a) Retirar y devolver a su costa, y antes de finalizar el plazo límite del préstamo, los lotes de libros que les sean facilitados.
b) Designar una persona responsable de atender el préstamo en el local social.
c) Cumplir las normas establecidas por el préstamo y facilitar los correspondientes datos estadísticos.
d) Responder económicamente de los deterioros y pérdidas de libros.
Texto oficial de Orden de 13 de junio de 1972 por la que se aprueba el Reglamento sobre Préstamo de Libros en las Bibliotecas Públicas de carácter general (BOE-A-1972-919). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 14. — Orden de 13 de junio de 1972 por la que se aprueba el Reglamento sobre Préstamo de Libros en las Bibliotecas Públicas de carácter general · BOE Fácil