REGLAMENTO SOBRE PRÉSTAMO DE LIBROS EN LAS BIBLIOTECAS PÚBLICAS DE CARÁCTER GENERAL
Artículo 15.
Los libros integrantes de los lotes podrá ser libremente elegidos por los beneficiarios entre los disponibles para el préstamo existentes en la Biblioteca. No obstante, y para facilitar la labor de los beneficiarios en la elección de los libros y la rutina administrativa, la Biblioteca podrá formar lotes destinados a este fin concreto.
Texto oficial de Reglamento sobre Préstamo de Libros en Bibliotecas Públicas (BOE-A-1972-919). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 15. — Reglamento sobre Préstamo de Libros en Bibliotecas Públicas · BOE Fácil