REGLAMENTO SOBRE PRÉSTAMO DE LIBROS EN LAS BIBLIOTECAS PÚBLICAS DE CARÁCTER GENERAL
Artículo 4. º.
Las Bibliotecas deberán facilitar la obtención –atendiendo a las disposiciones vigentes sobre reproducción de fondos– de copias en microfilm o por cualquier otro procedimiento fotográfico o de reproducción que no dañe al ejemplar, a los lectores que deseen consultar fuera de la Biblioteca los libros no sujetos a préstamo, siendo los gastos que se originen por cuenta del peticionario. Igualmente deberán las Bibliotecas, siempre que sea posible, tratar de obtener una copia facsimilar o una nueva edición comercial de los libros mencionados, para que puedan ser retirados en préstamo por los lectores.
Texto oficial de Reglamento sobre Préstamo de Libros en Bibliotecas Públicas (BOE-A-1972-919). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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