El ejercicio de la profesión de ingeniero técnico en topografía se realizará en régimen de libre competencia y estará sujeto, en cuanto a la oferta de servicios y fijación de su remuneración, a la Ley 16/1989, de 17 de julio, sobre Defensa de la Competencia, modificada por la Ley 52/1999, de 28 de diciembre, y Ley 3/1991, de 10 de enero, sobre Competencia Desleal. Los demás aspectos del ejercicio profesional continuarán rigiéndose por la legislación general y específica sobre la ordenación sustantiva propia de la profesión.
> <small>Se modifica por el art. único y anexo.1 del Real Decreto 743/2001, de 29 de junio. [Ref. BOE-A-2001-13863](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2001-13863).</small>
Texto oficial de Orden de 16 de junio de 1972 por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Topografía (BOE-A-1972-925). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2. Régimen del ejercicio. — Orden de 16 de junio de 1972 por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Topografía · BOE Fácil