Se tomarán por mayoría, siendo necesario para su validez la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, en primera convocatoria, y en segunda convocatoria serán válidos los acuerdos cuando el número de asistentes sea al menos cinco, siempre que uno de ellos sea el Decano o el Vicedecano en funciones.
El voto será personal sin posibilidad de representación alguna para cada uno de sus miembros, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Decano. El Secretario podrá tomar parte en las deliberaciones.
Texto oficial de Orden de 16 de junio de 1972 por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Topografía (BOE-A-1972-925). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 21. Acuerdos. — Orden de 16 de junio de 1972 por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Topografía · BOE Fácil