En el Colegio habrá dos censores efectivos y dos suplentes, que tendrán a su disposición, desde quince días antes de la Junta general, a la que haya de someterse la aprobación de cuentas, las del ejercicio liquidado, los justificantes de ingresos y gastos, órdenes de pago correspondientes, y, en su caso, los acuerdos determinantes de Ios mismos.
Los censores se designarán cada año para el ejercicio económico siguiente, precisamente en la Junta general que apruebe las cuentas.
El cargo de censor es incompatible con el de miembros de la Junta de Gobierno.
Texto oficial de Orden de 16 de junio de 1972 por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Topografía (BOE-A-1972-925). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 35. — Orden de 16 de junio de 1972 por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Topografía · BOE Fácil