Artículo 57. Adopción de acuerdos de suspensión o expulsión.
El acuerdo de suspensión por más de seis meses o expulsión, deberá ser tomado por la Junta de Gobierno mediante votación secreta y con la conformidad de las dos terceras partes de los miembros presentes en la Junta.
A esta sesión estarán obligados a asistir todos los componentes de la Junta. El que sin causa justificada no concurriere, incurrirá en falta muy grave, tipificada en el artículo 55, apartado A.3, párrafo c).
Si el acuerdo se refiere a alguno de los miembros de la Junta de Gobierno, conocerá del expediente la misma Junta, aumentada por cinco colegiados designados por insaculación entre los primeros cincuenta colegiados
> <small>Se modifica por el art. único y anexo.13 del Real Decreto 743/2001, de 29 de junio. [Ref. BOE-A-2001-13863](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2001-13863).</small>
Texto oficial de Orden de 16 de junio de 1972 por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Topografía (BOE-A-1972-925). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 57. Adopción de acuerdos de suspensión o expulsión. — Orden de 16 de junio de 1972 por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Topografía · BOE Fácil