Los recursos económicos extraordinarios serán los siguientes:,
1.º Las subvenciones, donativos y aportaciones que se le concedan por el Estado, Corporaciones oficiales, Entidades de cualquier clase y particulares.
2.º Los bienes muebles o inmuebles que por herencia, donación o cualquier otro titulo lucrativo pasen a formar parte del patrimonio del Colegio.
3.º Las cantidades que por cualquier otro concepto no especificado en estos Estatutos pueda percibir el Colegio.
Todos los recursos extraordinarios precisarán para ser recibidos la previa aprobación de la Junta de Gobierno.
Texto oficial de Orden de 16 de junio de 1972 por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Topografía (BOE-A-1972-925). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 62. Recursos económicos extraordinarios. — Orden de 16 de junio de 1972 por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Topografía · BOE Fácil