La disolución del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Topografía podrá ser propuesta por la Junta de Gobierno o por la mitad de los colegiados, discutiéndose en Junta General extraordinaria. La propuesta de disolución tendrá que ser votada favorablemente al menos por las tres quintas partes del total de colegiados, lo cual conllevará el acuerdo de someterla a la aprobación del Gobierno.
> <small>Se modifica por el art. único y anexo.15 del Real Decreto 743/2001, de 29 de junio. [Ref. BOE-A-2001-13863](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2001-13863).</small>
Texto oficial de Orden de 16 de junio de 1972 por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Topografía (BOE-A-1972-925). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 65. Procedimiento de disolución. — Orden de 16 de junio de 1972 por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Topografía · BOE Fácil