CAPÍTULO III. Disposiciones generales aplicables a los expedientes sobre declaración de derechos pasivos
Artículo 10.
Uno. La tramitación y resolución de los expedientes de derechos pasivos no se suspenderá por el hecho de hallarse sometidos los interesados a procedimiento judicial o gubernativo, sin perjuicio de lo que proceda en cuanto a la efectividad de lo que, como resolución del expediente, se acuerde.
Dos. Cuando exista condena a pena de inhabilitación o de suspensión como accesoria de la pena privativa de libertad, si esta privación fuese por tiempo superior a un año, se podrá ejercitar el derecho reconocido en el artículo 12-uno de la Ley-texto refundido por las personas que en él se mencionan y en las condiciones que allí se establecen.
Texto oficial de Decreto 1599/1972, de 15 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de Reglamento para la aplicación de la Ley de Derechos Pasivos del personal militar y asimilado de las Fuerzas Armadas, Guardia Civil y Policía Armada (BOE-A-1972-927). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.