CAPÍTULO IV. Expedientes de pensiones ordinarias de retiro
Artículo 14.
La declaración de retiro hecha por la Autoridad competente en cada caso, conforme dispone el artículo 23-4 de la Ley-texto refundido de Derecho Pasivos del Personal Militar y asimilado de las Fuerzas Armadas, Guardia Civil y Policía Armada no implica el reconocimiento de pensión, que sólo podrá hacerse por el Consejo Supremo de Justicia Militar cuando a virtud de su competencia aprecie concurren los requisitos establecidos al efecto en el capítulo II, sección tercera, de la Ley-texto refundido citada.
Texto oficial de Decreto 1599/1972, de 15 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de Reglamento para la aplicación de la Ley de Derechos Pasivos del personal militar y asimilado de las Fuerzas Armadas, Guardia Civil y Policía Armada (BOE-A-1972-927). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.