CAPÍTULO IV. Expedientes de pensiones ordinarias de retiro
Artículo 20.
Cuando aplicándose el artículo 21-dos de la Ley-texto refundido hayan de tomarse como base reguladora en lugar del sueldo, trienios y pagas extraordinarias del superior empleo efectivo alcanzado por el causante las mayores cantidades que por los mismos conceptos se hubieren percibido durante un año, al menos, por el desempeño de puestos o cargos de libre designación retribuídos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, se justificarán presentando certificación expresiva de los conceptos presupuestarios correspondientes y del tiempo de percepción. El plazo mínimo de un año señalado habrá de cumplirse efectivamente día a día, y podrá completarse añadiendo al tiempo en que se disfrutó la percepción mayor el tiempo en que percibió la que o las que le sigan en cuantía, sirviendo de base reguladora en este caso la menor percepción de las computables para completar el plazo.
Texto oficial de Decreto 1599/1972, de 15 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de Reglamento para la aplicación de la Ley de Derechos Pasivos del personal militar y asimilado de las Fuerzas Armadas, Guardia Civil y Policía Armada (BOE-A-1972-927). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.