CAPÍTULO V. Expedientes de pensiones ordinarias familiares
Artículo 26.
El expediente para la declaración de la pensión, cuando ésta la soliciten los huérfanos del padre causante que se hallaba viudo al fallecer, se integrará con los documentos siguientes:
1.º Todos los exigidos en los tres artículos anteriores, a excepción del número 4 del artículo 23.
2.º Certificado de defunción de la mujer del causante.
3.º Cuando se trate de huérfana viuda, comprendida en los artículos-31-E-b) y 33-3 de la Ley-texto refundido, presentará certificaciones de su matrimonio y de defunción de su marido.
Texto oficial de Decreto 1599/1972, de 15 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de Reglamento para la aplicación de la Ley de Derechos Pasivos del personal militar y asimilado de las Fuerzas Armadas, Guardia Civil y Policía Armada (BOE-A-1972-927). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.