Los pensionistas que pasen a residir o residan fuera del territorio nacional, peninsular e insular y los que se trasladen al extranjero darán cuenta oportuna de estos hechos a la Dirección General del Tesoro y Presupuestos, designando la provincia en que hayan de percibir sus haberes pasivos, quedando obligados a justificar su residencia y estado civil; en su caso, y que conservan la nacionalidad española, con certificación expedida por el Cónsul o Agente consular del punto de residencia o por la Autoridad española si residen en las provincias y territorios españoles de África, no pudiendo percibir haberes pasivos sin cumplir estos requisitos.
Texto oficial de Decreto 1599/1972, de 15 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de Reglamento para la aplicación de la Ley de Derechos Pasivos del personal militar y asimilado de las Fuerzas Armadas, Guardia Civil y Policía Armada (BOE-A-1972-927). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.