CAPÍTULO X. De la información testifical administrativa de herederos
Artículo 43.
En los casos en que, conforme a lo dispuesto en los capítulos V y VII anteriores, se exige la aportación de copia de declaración judicial de herederos, de haber fallecimiento abintestato, dichos documentos faltasen, podrán sustituirse por información testifical administrativa de herederos, tramitada de conformidad con lo que se establece en este capítulo.
Texto oficial de Decreto 1599/1972, de 15 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de Reglamento para la aplicación de la Ley de Derechos Pasivos del personal militar y asimilado de las Fuerzas Armadas, Guardia Civil y Policía Armada (BOE-A-1972-927). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 43. — Decreto 1599/1972, de 15 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de Reglamento para la aplicación de la Ley de Derechos Pasivos del personal militar y asimilado de las Fuerzas Armadas, Guardia Civil y Policía Armada · BOE Fácil