CAPÍTULO X. De la información testifical administrativa de herederos
Artículo 45.
Uno. La declaración administrativa de herederos, a los solos efectos pasivos, y conforme resulte de la información testifical, corresponde al Consejo Supremo de Justicia Militar.
Dos. Las actuaciones administrativas sobre declaración de herederos se suspenderán tan pronto se acredite que la misma declaración solicitada ante los Tribunales de la Jurisdicción Ordinaria ha tomado carácter contencioso.
Tres. En el caso del párrafo anterior, se estará en su día a lo que dichos Tribunales resuelvan.
Cuatro. Si durante la tramitación de la información se formulare oposición a la pretensión deducida, se estará a lo que disponen los párrafos tres y cuatro del artículo 9.º de este Reglamento.
Texto oficial de Decreto 1599/1972, de 15 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de Reglamento para la aplicación de la Ley de Derechos Pasivos del personal militar y asimilado de las Fuerzas Armadas, Guardia Civil y Policía Armada (BOE-A-1972-927). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.