CAPÍTULO XIII. Poderes y autorizaciones para intervenir en expedientes de Clases Pasivas
Artículo 53.
La representación voluntaria, a todos los efectos, será conferida mediante mandato expreso dado por instrumento público o privado, siempre que, siendo de esta última clase, conste la legitimidad de la firma del mandante.
Texto oficial de Decreto 1599/1972, de 15 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de Reglamento para la aplicación de la Ley de Derechos Pasivos del personal militar y asimilado de las Fuerzas Armadas, Guardia Civil y Policía Armada (BOE-A-1972-927). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 53. — Decreto 1599/1972, de 15 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de Reglamento para la aplicación de la Ley de Derechos Pasivos del personal militar y asimilado de las Fuerzas Armadas, Guardia Civil y Policía Armada · BOE Fácil