CAPÍTULO XIII. Poderes y autorizaciones para intervenir en expedientes de Clases Pasivas
Artículo 55.
Cuando los interesados utilicen los servicios de Habilitados de Clases Pasivas les conferirán su representación de conformidad con las disposiciones de este Reglamento.
DISPOSICIONES FINALES
###### Primera.
Se declaran inaplicables el Reglamento de 21 de noviembre de 1927, con sus disposiciones complementarias, cuando los derechos pasivos causados por los funcionarios militares a su favor o en el de sus familias se determinen con arreglo al texto refundido de la Ley de Derechos Pasivos del Personal Militar y asimilado de las Fuerzas Armadas, Guardia Civil y Policía Armada, aprobado por Decreto número 1211/1972,de 13 de abril. Sin embargo, aquellas disposiciones se consideran como normas de derecho supletorio en cuanto no se opongan a lo que en la Ley-texto refundido y este Reglamento se dispone.
###### Segunda.
En todo lo referente a la organización de los servicios y régimen interior del Consejo Supremo de Justicia Militar, en relación con las funciones que le competen en materia de Clases Pasivas, así como al registro, despacho y archivo de sus expedientes, se estará a lo actualmente establecido, en cuanto no se oponga a lo dispuesto en este Reglamento o a lo que en lo sucesivo se establezca,
###### Tercera.
Respecto a procedimientos de pago, nóminas de pensionistas, facultades ordenadoras e interventoras, traslados de consignaciones, poderes y autorizaciones para el cobro de pensiones, acumulaciones y rehabilitación en el cobro de las mismas, incompatibilidades, revista de Clases Pasivas, retenciones por embargo de haberes pasivos, reintegros al Tesoro, pagas extraordinarias y, en general, cuantas materias entran en la exclusiva competencia de la Dirección General del Tesoro y Presupuestos, será aplicable a las Clases Pasivas Militares lo recogido al respecto en el texto refundido del Reglamento para la aplicación de la Ley de Derechos Pasivos de los Funcionarios de la Administración Civil del Estado, aprobado por Decreto número 2427/1966, de 13 de agosto.
Información relacionada
> <small>Véase en cuanto a la tramitación de expedientes de pensiones en favor de los familiares de clases pasivas militares, el apartado 1 de la Resolución 433/39146/1994, de 5 de diciembre. [Ref. BOE-A-1994-27813](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1994-27813).</small>
Texto oficial de Decreto 1599/1972, de 15 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de Reglamento para la aplicación de la Ley de Derechos Pasivos del personal militar y asimilado de las Fuerzas Armadas, Guardia Civil y Policía Armada (BOE-A-1972-927). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.