Artículo 10. Indemnización a tanto alzado sustitutiva de pensión en incapacidad permanente total.
El Ministerio de Trabajo regulará los supuestos y las condiciones en que la pensión por incapacidad permanente total podrá ser sustituida, excepcionalmente, por la indemnización a tanto alzado prevista en el número tres del artículo once de la Ley veinticuatro/mil novecientos setenta y dos.
Texto oficial de Decreto 1646/1972, de 23 de junio, para la aplicación de la Ley 24/1972, de 21 de junio, en materia de prestaciones del Régimen General de la Seguridad Social (BOE-A-1972-944). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 10. Indemnización a tanto alzado sustitutiva de pensión en incapacidad permanente total. — Decreto 1646/1972, de 23 de junio, para la aplicación de la Ley 24/1972, de 21 de junio, en materia de prestaciones del Régimen General de la Seguridad Social · BOE Fácil