Artículo 15. Prórroga de la incapacidad laboral transitoria.
La declaración de la prórroga de la situación de incapacidad laboral transitoria, prevista en el número dos del artículo anterior, corresponderá a la Entidad Gestora o, en su caso, Mutua Patronal o Empresa autorizada para colaborar en la gestión de aquélla, previo el dictamen médico establecido en la legislación vigente para la prórroga de dicha situación.
La decisión de la Entidad o Empresa será recurrible ante la Jurisdicción del Trabajo, conforme a lo establecido en la Ley de Procedimiento Laboral.
Texto oficial de Decreto 1646/1972, de 23 de junio, para la aplicación de la Ley 24/1972, de 21 de junio, en materia de prestaciones del Régimen General de la Seguridad Social (BOE-A-1972-944). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 15. Prórroga de la incapacidad laboral transitoria. — Decreto 1646/1972, de 23 de junio, para la aplicación de la Ley 24/1972, de 21 de junio, en materia de prestaciones del Régimen General de la Seguridad Social · BOE Fácil