La base reguladora del subsidio por desempleo será el cociente que resulte de dividir la suma de las bases por las que se haya cotizado durante los doce meses naturales precedentes a aquel en el que se haya iniciado la situación legal de desempleo por el número de días a que las mismas correspondan; a este efecto, las remuneraciones de carácter mensual se considerarán de treinta días.
De ser menor la antigüedad del trabajador en la Empresa, o de no haber cotizado durante alguno de los aludidos doce meses, las bases de cotización se complementarán promediando las que hubieran correspondido al trabajador si hubiese cubierto dicha antigüedad o trabajado los doce meses completos en la misma Empresa.
Texto oficial de Decreto 1646/1972, de 23 de junio, para la aplicación de la Ley 24/1972, de 21 de junio, en materia de prestaciones del Régimen General de la Seguridad Social (BOE-A-1972-944). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.