Uno. Se entenderá por incapacidad permanente parcial para la profesión habitual la que, sin alcanzar el grado de total, ocasione al trabajador una disminución no inferior al treinta y tres por ciento en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
Dos. Los inválidos en los grados de incapacidad parcial o total para la profesión habitual percibirán las prestaciones económicas correspondientes, cualesquiera que sean la contingencia determinante de la invalidez y la edad del trabajador.
Tres. La prestación económica correspondiente a la incapacidad permanente total consistirá en una pensión vitalicia. Esta podrá excepcionalmente ser sustituida por una indemnización a tanto alzado cuando el beneficiario fuese menor de sesenta años.
Texto oficial de Decreto 1646/1972, de 23 de junio, para la aplicación de la Ley 24/1972, de 21 de junio, en materia de prestaciones del Régimen General de la Seguridad Social (BOE-A-1972-944). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.