TÍTULO I. Ámbito de aplicación de la Ley y clasificación de los recursos
Artículo 2.
Uno. Todos los yacimientos de origen natural y demás recursos geológicos existentes en el territorio nacional, mar territorial y plataforma continental, son bienes de dominio público, cuya investigación y aprovechamiento el Estado podrá asumir directamente o ceder en la forma y condiciones que se establecen en la presente Ley y demás disposiciones vigentes en cada caso.
Dos. En cuanto al dominio de las aguas, se estará a lo dispuesto en el Código Civil y Leyes especiales, sin perjuicio de lo que establece la presente Ley en orden a su investigación y aprovechamiento.
Texto oficial de Ley de Minas (BOE-A-1973-1018). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.