TÍTULO XIII. Competencia administrativa y sanciones
Disposición final tercera.
Con el fin de fomentar el aprovechamiento de los recursos objeto de esta Ley, el Gobierno, a propuesta del Ministro de Industria, podrá otorgar la calificación de industrias de interés preferente a determinados sectores mineros o parte de ellos y **declarar**, además, en su caso, **determinadas zonas mineras como de preferente localización industrial**, a efectos de obtener los beneficios previstos en la legislación correspondiente.
> <small>Se deroga el inciso destacado por la disposición derogatoria de la Ley 50/1985, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-1986-85](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1986-85).</small>
> Queda derogado el inciso destacado en negrita, según establece la disposición derogatoria de la Ley 50/1985, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-1986-85](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1986-85).
Texto oficial de Ley de Minas (BOE-A-1973-1018). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final tercera. — Ley de Minas · BOE Fácil