Por la Dirección del ICONA se fijarán las condiciones específicas aplicables a la protección, conservación y mejora de la flora y la fauna contenidas en el Parque.
En la denominada reserva integral de aves acuáticas, queda prohibida cualquier actuación perturbadora de la tranquilidad de las especies. Se exceptúan de esta prohibición los casos previstos en el artículo once punto tres de la Ley de Caza y doce punto siete del Reglamento para su aplicación.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a veintiocho de junio de mil novecientos setenta y tres.
**FRANCISCO FRANCO**
**El Ministro de Agricultura,**
**TOMÁS ALLENDE Y GARCÍA BAXTER**
Texto oficial de Decreto 1874/1973, de 28 de junio, por el que se declara Parque Nacional a las Tablas de Daimiel y se crea una zona de reserva integral de aves acuáticas dentro del mismo (BOE-A-1973-1066). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 8. — Decreto 1874/1973, de 28 de junio, por el que se declara Parque Nacional a las Tablas de Daimiel y se crea una zona de reserva integral de aves acuáticas dentro del mismo · BOE Fácil