CAPÍTULO II. Del procedimiento de acceso al régimen de la Ley
Artículo 11. Fusión y absorción de Entidades calificadas.
Uno. La fusión y absorción de entidades calificadas se ajustará a las normas específicas por las que se regulen cada una de las distintas entidades asociativas acogidas al régimen de la Ley veintinueve/mil novecientos setenta y dos, de veintidós de julio, de Agrupaciones de Productores Agrarios.
Dos. Para su calificación y subsiguiente inscripción en el Registro Especial del Ministerio de Agricultura, las nuevas entidades así creadas deberán cumplir los requisitos generales establecidos en la mencionada Ley de Agrupaciones de Productores Agrarios y en el presente Reglamento.
Texto oficial de Decreto 1951/1973, de 26 de julio, por el que se desarrolla el Reglamento General de la Ley 29/1972, de 22 de julio, de Agrupaciones de Productores Agrarios (BOE-A-1973-1159). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.