1. Sin perjuicio de lo previsto en las demás disposiciones específicas en materia de enfermedades profesionales y en las normas reguladoras de su actividad laboral, todas las Empresas que empleen trabajadores menores de veintiún años en trabajos subterráneos en minas o canteras, estarán obligadas a practicar con respecto a dichos trabajadores un reconocimiento médico previo a fin de comprobar su aptitud para dichos trabajos, así como reconocimientos médicos periódicos.
2. La periodicidad de los reconocimientos a que se refiere el número anterior será semestral, salvo en los supuestos en que reglamentariamente esté previsto para los mismos un plazo de menor duración.
3. Los reconocimientos serán a cargo de la Empresa y obligatorios para el trabajador, a quien abonará aquélla, si procede, los gastos de desplazamiento y dietas, así como la totalidad del salario que por tal causa deje de percibir.
Texto oficial de Orden de 19 de enero de 1973 sobre el examen médico de aptitud de los menores de veintiún años para el empleo en trabajos subterráneos en las minas (BOE-A-1973-126). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. — Orden de 19 de enero de 1973 sobre el examen médico de aptitud de los menores de veintiún años para el empleo en trabajos subterráneos en las minas · BOE Fácil