Será preceptivo el informe de la Comisión Interministerial de Informática como trámite previo a la celebración de los siguientes contratos:
Uno. Contratos por los que se hiciere entrega a la Administración de un equipo o sistema para el tratamiento de la información para su examen o uso por espacio de un plazo que excediere de un mes o implicare unos gastos de acondicionamiento de locales o análogos.
Dos. Donaciones a favor de la Administración de equipos o sistemas para el tratamiento de la información, antes de su aceptación por el órgano competente.
Tres. Contratos en que se ofreciere a la Administración a titulo de permuta un equipo o sistema para el tratamiento de la información.
Cuatro. Contratos por los que se cediere a la Administración temporalmente el uso gratuito de un equipo o sistema para el tratamiento de la información, cualquiera que fuere el clausulado. del contrato o acuerdo de cesión del equipo o sistema.
DISPOSICIONES FINALES
###### Primera.
La Presidencia del Gobierno establecerá unas bases uniformes a las cuales deberán ajustarse loe contratos que los Departamentos civiles o los Organismos autónomos concertaren con personal programador u operador no funcionario, así como los contratos cuyo objeto lo constituya le formación especializada del personal funcionario para desempeñar las tareas de analista, programador, operador y demás relacionadas con la informática.
###### Segunda.
La Presidencia del Gobierno, previo informe del Alto Estado Mayor, adaptará las normas del adjunto pliego general a la contratación de los Departamentos militares.
###### Tercera.
El Ministerio de la Gobernación adaptará las normas del adjunto pliego general a la contratación de las Corporaciones Locales.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a cinco de octubre de mil novecientos setenta y tres.
**FRANCISCO FRANCO**
**El Ministro Subsecretario de la Presidencia del Gobierno,**
**JOSÉ MARÍA GAMAZO Y MANGLANO**
Texto oficial de Decreto 2572/1973, de 5 de octubre, por el que se aprueba el pliego de cláusulas administrativas generales para la contratación de equipos y sistemas para el tratamiento de la información y de mantenimiento, arrendamiento y programas (BOE-A-1973-1432). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.