TÍTULO PRIMERO. De la Mutualidad Notarial en general
Artículo 1.
La Mutualidad Notarial, reconocida como especial por la Ley de 13 de julio de 1935, es una institución de carácter ético-benéfico investida de personalidad jurídica plena. En consecuencia, podrá adquirir, poseer y enajenar bienes de todas clases, así como contraer obligaciones y ejercitar cualesquiera acciones, conforme a las Leyes.
Continuará siendo de su cargo, por disposición legal, el pago de las pensiones y auxilios a que se refieren la citada Ley y la de 28 de mayo de 1862, así como el de los que reglamentariamente están establecidos o se establezcan.
Tiene su domicilio en Madrid.
Texto oficial de Decreto 2718/1973, de 19 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Mutualidad Notarial (BOE-A-1973-1530). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. — Decreto 2718/1973, de 19 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Mutualidad Notarial · BOE Fácil