TÍTULO IV. De los auxilios a los Notarios en activo
Artículo 14.
1. El Notario que se encontrase en alguno de los supuestos determinados en el artículo 12 podrá solicitar el auxilio económico que crea le corresponde, previa justificación, en su caso, de los requisitos exigidos por el artículo 13 y demás disposiciones que le sean de aplicación.
A tal efecto presentará Instancia, con los documentos necesarios, así como los que estime convenientes, a la Junta Directiva del Colegio a que pertenezca, la que en el plazo de quince días elevará su informe, junto con el expediente, a la Junta de Patronato de la Mutualidad Notarial. El referido plazo quedará automáticamente prorrogado durante treinta días cuando la Junta Directiva recabe, para mejor proveer, dictámenes o asesoramientos médicos que considere oportunos.
2. Resuelto el expediente de solicitud de auxilio por la Junta de Patronato, lo pondrá ésta en conocimiento de la Junta Directiva del Colegio respectivo en el plazo máximo de quince días, contados a partir de la fecha del acuerdo. A la vista de dicha resolución la Junta Directiva cumplimentará el acuerdo en el plazo máximo de ocho días.
Texto oficial de Decreto 2718/1973, de 19 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Mutualidad Notarial (BOE-A-1973-1530). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 14. — Decreto 2718/1973, de 19 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Mutualidad Notarial · BOE Fácil