TÍTULO V. De las pensiones: De sus complementos y de los auxilios por fallecimiento · Sección tercera. Pensiones y Auxilios a los familias de los Notarios fallecidos
Artículo 23.
A los efectos de este Estatuto la relación paterno filial comprende la legítima, la natural y la adoptiva. Tanto los padres como los hijos en la legitimación por subsiguiente matrimonio y en la adopción plena se considerarán a todos los efectos como legítimos, y en la legitimación por concesión y en la adopción simple como naturales.
Texto oficial de Decreto 2718/1973, de 19 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Mutualidad Notarial (BOE-A-1973-1530). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 23. — Decreto 2718/1973, de 19 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Mutualidad Notarial · BOE Fácil