CAPÍTULO PRIMERO. Naturaleza y fines de los Colegios Mayores
Artículo 1.
Uno. Los Colegios Mayores son órganos que participan en la formación y convivencia educativa, se integran en la Universidad y agrupan a este fin tanto a los alumnos residentes como a aquellos otros que, sin residir en ellos, se les adscriban voluntariamente.
Dos. Los Colegios Mayores pueden ser de estudiantes universitarios o de graduados de los tres ciclos de la educación universitaria. Podrán contar con dos Secciones independientes, una masculina y otra femenina.
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. 1 del Real Decreto 1857/1981, de 20 de agosto. [Ref. BOE-A-1981-19467](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1981-19467).</small>
Texto oficial de Decreto 2780/1973, de 19 de octubre, por el que se regulan los Colegios Mayores Universitarios (BOE-A-1973-1544). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. — Decreto 2780/1973, de 19 de octubre, por el que se regulan los Colegios Mayores Universitarios · BOE Fácil