Uno. Los estudiantes y graduados universitarios incorporados a los Colegios Mayores recibirán la denominación de colegiales.
Dos. Los Colegiales podrán ser:
a) Colegiales Mayores.
b) Colegiales residentes.
c) Colegiales adscritos.
Tres. Son Colegiales Mayores quienes, llevando al menos un curso en el Colegio, se hacen acreedores a ello de acuerdo con el Reglamento.
Cuatro. Son Colegiales residentes los que viven permanentemente en el Colegio y no son Colegiales Mayores.
Cinco. Son Colegiales adscritos los que, sin residir habitualmente en el Colegio, están incorporados a éste solamente a efectos del mejor cumplimiento de las tareas educativas complementarias de los estudios académicos.
Texto oficial de Decreto 2780/1973, de 19 de octubre, por el que se regulan los Colegios Mayores Universitarios (BOE-A-1973-1544). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 19. — Decreto 2780/1973, de 19 de octubre, por el que se regulan los Colegios Mayores Universitarios · BOE Fácil