Uno. Los Colegios Mayores, de acuerdo con el Rectorado, programarán las tareas formativas que les corresponde desarrollar por su propia naturaleza.
Dos. Las tareas formativas abarcan las siguientes áreas:
a) Formación religiosa y moral–Se garantizará a los colegiales, en cada Colegio y dentro del máximo respeto a la libertad individual, la posibilidad de completar su formación religiosa, tanto en lo doctrinal como en la práctica.
b) Formación cívico-social.
c) Formación cultural y perfeccionamiento académico.–El cumplimiento de esta misión se realizará por los Colegios Mayores mediante:
Primero. La organización de ciclos informativos y ciclos pedagógicamente activos que desarrollen las aptitudes personales de los colegiales.
Segundo. El establecimiento de otras actividades docentes, de conformidad con la legislación vigente y tutorías que radiquen en los Colegios Mayores, de las cuales tendrán validez académica las convenidas con el Rectorado, previo informe de la Junta de Facultad o Centro.
d) La educación física y deportiva de los colegiales, de acuerdo con las normas del Ministerio de Educación y Ciencia y de la Delegación Nacional de Educación Física y Deportes.
Tres. La organización de estas tareas formativas se realizará con la participación activa de los colegiales.
Texto oficial de Decreto 2780/1973, de 19 de octubre, por el que se regulan los Colegios Mayores Universitarios (BOE-A-1973-1544). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.