Uno. El Estado fomentará la creación, restauración y sostenimiento de los Colegios Mayores en los términos y condiciones que determine la legislación vigente.
Dos. Las medidas directas y ayudas tendrán por objeto hacer posible un mejor cumplimiento de las funciones asignadas a los Colegios Mayores.
Texto oficial de Decreto 2780/1973, de 19 de octubre, por el que se regulan los Colegios Mayores Universitarios (BOE-A-1973-1544). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 27. — Decreto 2780/1973, de 19 de octubre, por el que se regulan los Colegios Mayores Universitarios · BOE Fácil