Son órganos de los Colegios Mayores:
a) El Director.
b) El Consejo Asesor de Profesores de la Universidad.
c) La Comisión Directiva.
d) El Consejo Colegial.
e) En los Colegios Mayores promovidos por Entidades públicas o privadas podrá preverse en su Reglamento, además, un Patronato que asuma funciones de gobierno y administración del Centro, así como de vigilancia y tutela de los fines fundacionales.
f) Cualesquiera otros que se establezcan en el Reglamento.
Texto oficial de Decreto 2780/1973, de 19 de octubre, por el que se regulan los Colegios Mayores Universitarios (BOE-A-1973-1544). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 8. — Decreto 2780/1973, de 19 de octubre, por el que se regulan los Colegios Mayores Universitarios · BOE Fácil